sábado, 26 de septiembre de 2015

PROCESOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN BC NO SERÁN AFECTADOS POR DETERMINACIÓN DE LA SCJN




  •        Las convocatorias de los procesos de ingreso, promoción y permanencia se basaron en la legislación federal vigente
  •    Con ello la SEBS e ISEP garantiza a los maestros idóneos que NO se afectan los resultados ni el proceso de asignación

MEXICALI, B.C.- Sábado 26 de septiembre de 2015. Luego de que en días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos declarara inválida la Ley del Servicio Profesional Docente del Estado de Baja California, la administración estatal que encabeza el Gobernador Francisco Vega de Lamadrid, a través del Sistema Educativo Estatal acatará dicha decisión en pleno apego al marco jurídico nacional, no obstante dicha determinación no afectará los procesos de asignación o de orden de prelación de los docentes en la entidad.

El Secretario de Educación y Bienestar Social del Estado, Dr. Mario Herrera Zárate, mencionó que lo anterior fue derivado de la reforma al artículo 3º Constitucional, cuando al seno del Congreso del Estado se promovió una Ley Estatal relativa al Servicio Profesional Docente, siendo criterio de la SCJN que dicha ley es improcedente por diferenciarse en algunos aspectos a la reglamentación nacional.

Asimismo, reiteró que los procesos y convocatorias de ingreso, promoción y permanencia llevados a cabo por la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, tanto para el subsistema SEBS como para el ISEP, se basaron en la Ley General del Servicio Profesional Docente (federal), por lo que las asignaciones y en sí, el proceso que se llevó a cabo para  tales efectos se encuentra, en caso de ambos subsistemas, dentro del marco legal vigente.

“Queremos darle la certeza a los maestros que fueron asignados y a los que se encuentran en los listados de prelación, que el proceso en el que participaron se encuentra vigente hasta que se emita la próxima convocatoria en el 2016, según lo marca la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública”, mencionó.

El funcionario estatal destacó que: “Todo se ha apegado a la normativa federal, por lo tanto no hay ningún caso de implicación, de derivación o de impugnación, simplemente el Congreso del Estado deberá hacer una armonización o adecuación a la legislación estatal”.

Asimismo se informa que el Pleno de la Corte invalidó 7 artículos de la Ley de Educación del Estado de Baja California (1º, 16 fracción XII, 16 BIS fracciones II y IV, 18, 18 TER, 21 y 69 fracción VI).

Cabe aclarar que los 7 artículos invalidados, son únicamente los que refieren al Servicio Profesional Docente.

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